Festivos en Colombia 2025: Conoce el calendario oficial y planifica tus descansos
Conoce los días en los que podrás tomarte unas pequeñas vacaciones. ¡Ya sabes qué días marcar en tu calendario!.
El año 2025 trae consigo 18 días festivos que se celebrarán en Colombia a lo largo de varios meses, brindando a los trabajadores la oportunidad de descansar y disfrutar de más tiempo libre.
Si eres de los que ama aprovechar los días festivos para planificar viajes o simplemente desconectar de la rutina, este es tu año. A continuación, conocerás cuándo podrás disfrutar de esos descansos:
¿Cuántos y cuáles festivos hay en Colombia en 2025?
- Miércoles 1 de enero: Año Nuevo
- Lunes 6 de enero: Día de los Reyes Magos
- Lunes 24 de marzo: Día de San José
- Jueves 17 de abril: Jueves Santo
- Viernes 18 de abril: Viernes Santo
- Jueves 1 de mayo: Día del Trabajo
- Lunes 2 de junio: Día de la Ascensión
- Lunes 23 de junio: Corpus Christi
- Lunes 30 de junio: Día de San Pedro y San Pablo
- Domingo 20 de julio: Día de la Independencia de Colombia
- Jueves 7 de agosto: Batalla de Boyacá
- Lunes 18 de agosto: Asunción de la Virgen
- Lunes 13 de octubre: Día de la Raza
- Lunes 3 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Lunes 17 de noviembre: Día de la Independencia de Cartagena
- Lunes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
- Jueves 25 de diciembre: Navidad
Estos festivos son ideales para planificar pequeños viajes o pasar más tiempo con la familia, pero también es importante estar informado sobre tus derechos si debes trabajar en estos días.
¿Cuánto debe pagarle a un empleado en Colombia si trabaja un festivo?
Según la legislación laboral en Colombia, si un trabajador labora en un día festivo, debe recibir un recargo del 75% sobre su salario ordinario por cada hora trabajada.
Este recargo está estipulado en el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. Para calcular el pago, se debe multiplicar el valor de la hora de trabajo por el número de horas trabajadas y agregar el resultado al salario ordinario. Si el trabajo se realiza en horario nocturno (de 9:00 p.m. a 6:00 a.m.), se aplica un recargo adicional del 75%.
Así que, si eres trabajador y necesitas laborar en estos días, asegúrate de que tus derechos sean respetados y disfruta del año con un descanso bien merecido.
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