¿En qué casos pueden multarme por mi mascota en un conjunto residencial?

Está permitido tener mascota en un conjunto cerrado, pero debe tener claras algunas recomendaciones y normas.

Autor Yeinson Fajardo Bohórquez

Por: Yeinson Fajardo Bohórquez


Multas por tener mascota en un conjunto residencial.

La tenencia de una mascota implica muchas responsabilidades, así como hay derechos, también existen deberes, y por ende debe tenerlos en cuenta para que no surjan inconvenientes mayores y hasta de tipo penal o judicial.

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En el caso de la propiedad horizontal, las restricciones con un poco más específicas y claras, dado que se trata de un espacio en el que confluyen más personas, así que se requieren de ciertas reglas para el bienestar y la tranquilidad de los habitantes.

¿Cuándo pueden multarme por mi mascota en un conjunto de apartamentos?

En los conjuntos residenciales pueden suscitarse conflictos entre vecinos, por el ruido, por el daño de un bien material, por los excrementos del animal, entre otras situaciones que es bueno tenerlas muy claras para no ser objeto de una multa.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana establece que no recoger el excremento de la mascota conlleva a una multa de tipo 1 (cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes - $173.333), mientras que el excesivo ruido lo haría merecedor de una multa de tipo 3 (16 salarios mínimos diarios legales vigentes $693.333). Este último caso en particular tiene que ver con aullidos, ladridos o maullidos que perturben la tranquilidad de otra persona.

Cabe destacar que, dentro de una zona residencial, el nivel de ruido máximo permitido es de 65 decibeles por día y de 55 de noche.

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Otra duda que surge entre propietarios de mascotas es si la administración del conjunto residencial le puede prohibir tenerla y la respuesta es que no, pero es claro que los dueños deben acogerse a las normas y reglas establecidas por la propia administración.

Así lo especifica el Ministerio de Vivienda en la Ley 675 de 2001, parágrafo del artículo 74, el cual señala que “los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos)”. Además, aclara que los mismos no pueden “vulnerar los derechos fundamentales ni ser contrarios al ordenamiento jurídico vigente”.

Adicional, la Corte Constitucional ya emitió un concepto sobre este tema y lo hizo a través de la sentencia T-034 de 2013. Señala que “la tenencia de un animal doméstico encuentra limitaciones en los derechos de los demás copropietarios, de manera que se deben cumplir con aquellas exigencias que se prevén para su transporte y cuidado en el ordenamiento jurídico, tales como el uso de bozales y cadenas, al tiempo que se aseguran sus condiciones de alimentación, movilidad, luminosidad, aseo, abrigo e higiene”.

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En definitiva, no está prohibido tener una mascota en un apartamento residencial, pero sí debe acogerse a las normas establecidas y cumplir a cabalidad con lo que indica la Corte Constitucional, puesto que, de no hacerlo, no podrá evitar ser objeto de una multa.

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